Acuerdo de asociación económica entre la Unión Europea y Japón

La Unión Europea (UE) y Japón han alcanzado un acuerdo político de principio sobre un acuerdo de asociación económica. El acuerdo bilateral de 6 de Julio no es el final del proceso. En algunos capítulos todavía es necesario resolver detalles técnicos. Además, hay capítulos que se han quedado fuera del ámbito de aplicación del principio de acuerdo, como la protección de inversiones.

Los equipos negociadores quieren seguir trabajando en temas de cooperación en materia de regulación así como en los capítulos generales e institucionales y confirman que intentaran finalizar el acuerdo antes de acabar el año.

A continuación, la Comisión Europea procederá a la revisión jurídica y la traducción del acuerdo a todas las lenguas oficiales de la UE y lo someterá a la aprobación de los Estados miembros de la UE y del Parlamento Europeo. Las partes tratarán de completar este proceso a lo largo de 2018, a fin de que el acuerdo entre en vigor a principios de 2019.

Eliminación de los derechos de aduana:

Con la entrada en vigor del acuerdo económico, se eliminarán los aranceles de más del 90 % de las exportaciones de la UE a Japón. Una vez que el acuerdo se aplique plenamente, Japón habrá eliminado los derechos de aduana del 97 % de los bienes importados de la UE y habrá liberalizado parcialmente las líneas arancelarias restantes por medio de contingentes o reducciones arancelarias. Esto, a su vez, permitirá ahorrar en torno a 1 000 millones de euros anuales en derechos de aduana a los exportadores de la UE.

Agricultura y alimentación:

El acuerdo eliminará o reducirá drásticamente los derechos de productos agrícolas cuya exportación presenta un interés particular para la UE, como el cerdo, el producto agrícola más exportado por la UE a Japón: se garantizarán las exportaciones libres de derechos de la carne de cerdo transformada y las exportaciones prácticamente libres de derechos de la carne de cerdo fresca. Los aranceles de la carne de vacuno se reducirán del 38,5 al 9 % a lo largo de quince años para un volumen significativo de productos derivados.

El valor de las exportaciones de vino de la UE a Japón asciende ya a unos 1 000 millones de euros; en valor, se trata del segundo producto agrícola más exportado desde la UE a Japón. Los aranceles del vino se eliminarán el primer día, al igual que los de otras bebidas alcohólicas.

En cuanto a las exportaciones de quesos, se eliminarán los elevados derechos de muchos quesos de pasta dura, como el Gouda o el Cheddar (en la actualidad, del 29,8 %) y se establecerá un contingente libre de derechos para los quesos frescos como la Mozzarella. El acuerdo UE-Japón también eliminará los derechos de aduana vigentes (con un período de transición) para productos agrícolas transformados como la pasta, los chocolates, el cacao en polvo, las golosinas, los artículos de confitería, las galletas, los derivados del almidón, los tomates preparados o la salsa de tomate. Se establecerán, además, contingentes significativos para las exportaciones de la UE (libres de derechos o con derechos reducidos) de malta, almidón de patata, leche desnatada en polvo, mantequilla y suero de leche.

Indicaciones geográficas: El acuerdo UE-Japón reconoce el estatus especial y ofrece protección en el mercado japonés a más de doscientos productos agrícolas europeos con un origen geográfico específico, las llamadas indicaciones geográficas, como Roquefort, Aceto Balsamico di Modena, Prosecco, Jambon d’Ardenne, Tiroler Speck, Polska Wódka, Queso Manchego, Lübecker Marzipan o Irish Whiskey. Estos productos tendrán en Japón el mismo nivel de protección que tienen en la UE en la actualidad.

Productos industriales: Se eliminarán por completo los aranceles de productos industriales; por ejemplo, en sectores como las sustancias químicas, los plásticos, los cosméticos, los textiles o las prendas de vestir. En el caso del cuero y el calzado, el sistema de contingentes actual, que ha obstaculizado de manera significativa las exportaciones de la UE, quedará abolido con la entrada en vigor del acuerdo. Los aranceles del calzado se reducirán del 30 al 21 % con la entrada en vigor, y el resto de los derechos se eliminarán a lo largo de diez años. Los aranceles de las exportaciones de la UE de productos del cuero, como los bolsos, se eliminarán a lo largo de diez años, al igual que los aranceles de productos que tradicionalmente han estado muy protegidos por Japón, como el calzado deportivo o las botas de esquí.

Pesca: dejarán de aplicarse contingentes de importación y ambas partes eliminarán todos los aranceles.

Silvicultura: se eliminarán por completo los aranceles de todos los productos de la madera y se establecerá un período de transición de siete años para las prioridades más importantes. Se eliminarán inmediatamente los aranceles de la mayoría de los productos de la madera, mientras que para algunas líneas arancelarias menos importantes deberán transcurrir diez años.

Barreras no arancelarias:

En las negociaciones entre la UE y Japón se han abordado numerosas medidas no arancelarias que han sido motivo de preocupación para las empresas de la UE, ya que algunos requisitos técnicos y procedimientos de certificación japoneses a menudo dificultan la exportación de productos europeos seguros a Japón. El acuerdo contribuirá en gran medida a facilitar el acceso de las empresas de la UE al altamente regulado mercado japonés. Como ejemplo de este tipo de barreras que se abordaron con éxito cabe citar los siguientes:

Vehículos de motor:

El acuerdo garantiza la plena sintonía entre Japón y la UE con respecto a las normas internacionales sobre seguridad de los productos y protección del medio ambiente, lo que significa que los vehículos europeos estarán sujetos a los mismos requisitos en la UE y en Japón y no tendrán que someterse a ensayos ni a certificaciones cuando se exporten a Japón. Ahora que Japón se va a comprometer a cumplir las normas internacionales sobre vehículos, las exportaciones de vehículos de la UE a Japón se simplificarán de manera significativa. De este modo, también se prepara el camino para una cooperación todavía más estrecha entre ambas partes en los foros internacionales para el establecimiento de normas.

El acuerdo incluye un régimen acelerado de resolución de litigios entre las dos partes, específico para los vehículos de motor, similar al acordado en el acuerdo comercial UE-Corea del Sur. Incluye, asimismo, una cláusula de salvaguardia que permite a la UE introducir de nuevo aranceles en caso de que Japón introduzca (de nuevo) barreras no arancelarias a las exportaciones de vehículos de la UE. El acuerdo también posibilitará que los vehículos impulsados con hidrógeno que han sido homologados en la UE puedan exportarse a Japón sin nuevos cambios.

Productos sanitarios:

En noviembre de 2014, Japón adoptó la norma internacional sobre sistemas de gestión de la calidad, en el que se basa el sistema de gestión de la calidad de la UE para productos sanitarios. Este sistema reduce de manera considerable los costes de certificación de los productos europeos que se exportan a Japón.

Etiquetado de textiles:

En marzo de 2015, Japón adoptó el sistema internacional de etiquetado de textiles, similar al utilizado en la UE. Por tanto, ya no es necesario cambiar las etiquetas de los textiles en cada prenda que se exporta a Japón, como ocurría antes.

Productos parafarmacéuticos, productos sanitarios y cosméticos:

El 1 de enero de 2016 se abolió por fin un complicado y duplicativo sistema de notificación que obstaculizaba la comercialización de muchos productos farmacéuticos, productos sanitarios y cosméticos europeos en Japón.

Cerveza:

A partir de 2018, las cervezas europeas podrán exportarse como cervezas y no como «refrescos con alcohol». De este modo, también se igualarán los impuestos, acabando así con las diferencias entre diferentes cervezas.

Además, el Acuerdo de Asociación Económica también contiene normas generales sobre determinadas barreras no arancelarias, lo que ayudará a establecer unas condiciones de igualdad para los productos europeos que se exporten a Japón, y aumentará la transparencia y la previsibilidad.

Barreras técnicas al comercio:

El acuerdo se centra en el compromiso mutuo de Japón y la UE para garantizar que sus normas y reglamentos técnicos se basen en normas internacionales en la medida de lo posible. Esto, sumado a las disposiciones sobre medidas no arancelarias, es una buena noticia para los exportadores europeos de electrónica, productos farmacéuticos, productos textiles y sustancias químicas. Por ejemplo, basarse en normas internacionales ayudará a que los productos alimentarios cumplan las normas de etiquetado japonesas más fácilmente y soportando menos costes.

Medidas sanitarias y fitosanitarias:

El acuerdo crea un entorno regulador más previsible para los productos de la UE que se exporten a Japón. La UE y Japón han acordado simplificar los procesos de autorización y despacho de aduanas y que los procedimientos de importación se completen sin retrasos injustificados, asegurándose de que la burocracia innecesaria no obstaculice el trabajo de los exportadores. El acuerdo no disminuirá las exigencias de las normas de seguridad ni exigirá a las partes que modifiquen sus opciones estratégicas nacionales en asuntos como el uso de hormonas o los organismos modificados genéticamente (OMG).

Comercio de servicios:

La UE exporta a Japón servicios por un valor aproximado de 28 000 millones de euros cada año. El acuerdo facilitará a las empresas de la UE la prestación de servicios en el altamente lucrativo mercado japonés. Contiene una serie de disposiciones que se aplican horizontalmente a todo el comercio de servicios, como una disposición para ratificar el derecho de las partes a regular. Mantiene el derecho de las autoridades de los Estados miembros de la UE a conservar el carácter público de los servicios públicos y no obligará a los Gobiernos a privatizar o liberalizar ningún servicio público a nivel nacional ni local. De la misma forma, las autoridades de los Estados miembros conservan el derecho a nacionalizar de nuevo cualquier servicio prestado por entidades privadas. Los europeos seguirán decidiendo por sí mismos cómo quieren, por ejemplo, que se les presten los servicios de asistencia sanitaria, educación y suministro de agua.

Servicios postales y de mensajería:

El acuerdo incluye disposiciones sobre obligaciones de servicio universal, procedimientos fronterizos, licencias e independencia de las autoridades reguladoras. El acuerdo también garantizará unas condiciones de igualdad entre los prestadores de servicios postales y de mensajería de la UE y sus competidores japoneses, como Japan Post.

Telecomunicaciones:

El acuerdo incluye disposiciones centradas en el establecimiento de unas condiciones de igualdad para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, así como en cuestiones como las obligaciones de servicios universal, la portabilidad de los números, la itinerancia de la telefonía móvil y la confidencialidad de las comunicaciones.

Servicios internacionales de transporte marítimo:

El acuerdo contiene obligaciones para mantener un acceso abierto y no discriminatorio a los servicios internacionales marítimos (transporte y servicios relacionados) y acceso a los puertos y servicios portuarios.

Servicios financieros:

El acuerdo contiene definiciones, excepciones y disciplinas específicas sobre nuevos servicios financieros, organizaciones autorreguladoras, sistemas de pago y compensación y normas sobre servicios de seguros prestados por entidades postales. Muchas de ellas se basan en normas desarrolladas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aunque abordan especificidades del sector de los servicios financieros.

Traslado temporal de personal de empresa:

El acuerdo incluye las disposiciones más avanzadas sobre el traslado de personal con fines empresariales (también conocido como «modo 4») que la UE ya ha negociado. Cubren todas las categorías tradicionales, como los traslados dentro de la misma empresa, las personas en visita de negocios con fines de inversión, los prestadores de servicios contractuales y los profesionales independientes, así como las categorías más recientes, como las personas en visita de negocios de corta duración y los inversores. La UE y Japón también han acordado permitir que los cónyuges y los hijos acompañen a los prestadores de servicios o a quienes trabajen para un prestador de servicios (amparados por las disposiciones del «modo 4»). Esto, a su vez, respaldará la inversión en ambas direcciones.

Empresas estatales:

Cuando compren y vendan en mercados comerciales, las empresas estatales no podrán dar un trato diferente a las empresas de la UE, ni a los servicios o productos, del que dan a sus homólogos japoneses. El objetivo es garantizar unas condiciones de igualdad entre las empresas públicas y privadas.

Contratación pública

Las empresas de la UE podrán participar en las mismas condiciones que las empresas japonesas en las licitaciones públicas de las cuarenta y ocho llamadas «ciudades-núcleo» japonesas, cuya población es de entre 300 000 y 500 000 habitantes. El acuerdo también eliminará los obstáculos existentes a la contratación pública en el sector del ferrocarril.

Inversión:

El acuerdo trata de promover las inversiones entre la UE y Japón, con el fin de crear un clima más propicio para los negocios. Al mismo tiempo, el texto ratifica de manera explícita el derecho de cada parte a regular para perseguir objetivos estratégicos legítimos, que se destacan en una lista no exhaustiva.

Por lo que respecta de manera específica a la protección de las inversiones, durante estas negociaciones la UE ha presentado a Japón su propuesta reformada sobre el Sistema de Tribunales de Inversiones. Para la UE está claro que no se puede volver al obsoleto sistema de resolución de litigios entre inversores y estados (ISDS).

Protección de datos:

Desde enero de 2017, la Unión Europea y Japón están dialogando para facilitar la transferencia de datos personales para intercambios comerciales, garantizando el nivel más elevado de protección de los datos. El objetivo es establecer un puente entre las legislaciones de protección de datos a través de una «decisión de adecuación mutua» que garantice unos niveles elevados de protección de datos tanto en la UE como en Japón. Con el Reglamento general de protección de datos de la UE, que entró en vigor el año pasado, y con la nueva ley de privacidad japonesa, que entró en vigor en mayo, la UE y Japón han modernizado y reforzado sus regímenes respectivos de protección de datos. Así pues, disponemos de sistemas muy similares que garantizan un nivel muy elevado de protección de los datos personales.

Las decisiones de adecuación pueden complementar los acuerdos comerciales y amplificar sus beneficios. La Comisión adopta sus decisiones de adecuación determinando que un tercer país proporciona un nivel de protección de los datos personales comparable al de la Unión Europea por medio de su legislación nacional o de sus compromisos internacionales. Está previsto concluir este diálogo a principios de 2018.

Derechos de propiedad intelectual e industrial:

El acuerdo parte de los compromisos que ambas partes han adquirido en la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los refuerza, en consonancia con las propias normas de la UE. El acuerdo establece disposiciones sobre secretos comerciales, marcas registradas, protección de derechos de autor, patentes, normas mínimas comunes para la protección de datos de los ensayos reglamentarios de productos farmacéuticos, así como disposiciones de observancia civil.

Desarrollo sostenible:

El acuerdo incluye todos los elementos clave del enfoque de la UE sobre desarrollo sostenible y está en consonancia con otros acuerdos comerciales recientes de la UE. La UE y Japón se comprometen a implementar las normas laborales esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los acuerdos internacionales sobre medio ambiente, incluida la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París sobre el cambio climático. La UE y Japón se comprometen a no disminuir las exigencias de la legislación nacional en materia laboral y medioambiental para atraer el comercio y las inversiones.

Las partes también se comprometen con la conservación y la gestión sostenible de los recursos naturales, y a abordar los problemas relativos a la biodiversidad, la silvicultura y la pesca. La UE y Japón acuerdan promover la responsabilidad social de las empresas y otras prácticas comerciales y de inversión que contribuyan al desarrollo sostenible. El acuerdo establece mecanismos para difundir entre la sociedad civil el conocimiento de los compromisos adquiridos en el ámbito del comercio y el desarrollo sostenible. El acuerdo también tendrá un mecanismo específico y vinculante para la resolución de litigios en este ámbito, que incluye consultas gubernamentales y el recurso a grupos de expertos independientes.

Gobernanza corporativa:

Por primera vez en un acuerdo comercial de la UE habrá un capítulo específico sobre gobernanza corporativa. Se basa en los principios del G-20 y la OCDE sobre gobernanza corporativa y refleja las mejores prácticas y normas de la UE y Japón en este ámbito. La UE y Japón se comprometen a adherirse a principios y objetivos clave, como la transparencia y la difusión de la información sobre las sociedades cotizadas; la responsabilidad de la gestión frente a los accionistas; la toma de decisiones responsable basada en una postura objetiva e independiente; el ejercicio efectivo y justo de los derechos de los accionistas; y la transparencia y equidad en las operaciones de absorción.

Competencia:

El acuerdo contiene importantes principios que garantizan que ambas partes se comprometan a mantener normas generales en materia de competencia y a implementarlas de manera transparente y no discriminatoria.
Mecanismo de resolución de litigios entre estados: el acuerdo garantiza que se cumplan plenamente los derechos y obligaciones que en él figuran. Proporciona un mecanismo eficaz, eficiente y transparente, con una lista preestablecida de expertos cualificados y con experiencia, para evitar los litigios entre la UE y Japón y solventarlos.

Lucha contra el fraude:

Sobre la base de una propuesta de la UE, la UE y Japón incluirán una cláusula de lucha contra el fraude en el Acuerdo de Asociación Económica. Esta cláusula es una condición para que la UE conceda preferencias en materia arancelaria a cualquier tercer país. Permite a la UE retirar preferencias arancelarias en casos de fraude y negativa a cooperar, al tiempo que garantiza que los operadores legítimos no se vean perjudicados. El objetivo es evitar el abuso del trato arancelario preferente.

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